Disposición N° 139/CCR/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 139/CCR/21
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2021
VISTO: la Ley 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario
168/19 modificado por el Decreto N° 207/19, las Disposiciones N° 114/CCR/21 y
126/CCR/21 y, el Expediente Electrónico EX-2021-30869134-GCABA-CCR, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramitó la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 535-
1596-CDI21, conforme lo establecido en el artículo 28, inciso 4 de la Ley N° 2.095
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto Reglamentario N° 74/21, cuyo objeto
fue el Diseño y Producción de Mesas para Sala 7 del Centro Cultural Recoleta;
Que por la Disposición N° 114/CCR/21 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que ha de regir la presente contratación;
Que por la Disposición N° 126/CCR/21 se aprobó la referida contratación y se adjudicó
la misma a la firma Gonzalez del Río-Peña SRL, CUIT 30-71043509-6, por la suma de
PESOS UN MILLÓN TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100
($ 1.030.436,00-);
Que, en consecuencia, en fecha 1 de noviembre del año 2021 se emitió la Orden de
Contratación N° 535-0048-CON21, perfeccionándose de esta manera la relación
contractual con la firma González del Río-Peña SRL;
Que, a los efectos de la ejecución de trabajos adicionales por parte del adjudicatario,
relativos al Diseño y Producción de 5 soportes para la lectura de código QR de la guía
de Plantas Nativas de la muestra de la sala 7 y el Paseo del Tilo, resulta necesario
llevar a cabo una ampliación de la contratación original, por la suma de PESOS
SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA CON 52/100 ($ 72.130,52.-), equivalente al
siete por ciento (7%) del monto total adjudicado;
Que el artículo 119 inc. I) de la Ley N° 2095 (texto consolidado por la Ley N° 6017)
establece entre las facultades del órgano contratante, la de “aumentar o disminuir el
total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro
caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos
respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de
los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el
porcentaje previsto, según corresponda. En los casos en que resulte imprescindible
para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte
por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si ésta no
fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será
pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o
disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del
contrato, aun con consentimiento del co- contratante”;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios
para hacer frente a la ampliación en cuestión;
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) y el Decreto N°
168/19 modificado por el Decreto N° 207/19,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6260 - 18/11/2021

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