Disposición N° 138/SAISSP/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 138/SAISSP/22
Buenos Aires, 11 de mayo de 2022
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), las Resoluciones N°
63-GCABA-SSPECT/19, N ° 121-GCABA-ISSP/19, N° 124-GCABA-ISSP/19, N°
3.237-GCABA-MEDGC/20 y N° 100-GCABA- ISSP/21, el IF-2022-16043700-GCABA-
DCEISSP, las PV-2022-16177172-GCABA-DCEISSP, PV-2022- 16192711-GCABA-
SAISSP, y PV-2022-16223410-GCABA-DCEISSP, el Expediente Electrónico N°
16041980-GCABA-DCEISSP/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el artículo 153 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial
de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de
formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no
tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios;
Que de acuerdo al artículo 384 de la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N°
6.347), para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar
íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y
conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico
humanística del futuro oficial;
Que el proceso de formación contempla especialmente a la actividad de la Policía de
la Ciudad, jerarquizada profesionalmente y considerada depositaria de la fuerza
pública del Estado en el ámbito de la Ciudad;
Que en consecuencia, se planteó la necesidad de que el Oficial de Policía de la
Ciudad cuente con una formación inicial de nivel técnico superior, por lo que mediante
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6378 - 16/05/2022

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