Disposición Nº 138/GCABA/?/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, las Resoluciones N° RESOL-
2016-254-SSREGIC y N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2017-
8085128-MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Obra nueva: Oficina Comercial (604010); Comercio Minorista de artefactos
de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería (603120); Comercio Minorista
farmacia, herboristería (603.000)", a desarrollarse en la Avenida Luis María Campos
N° 102/04/08/12/14/24, 1° al 4° Subsuelo, Planta Baja, Pisos 1° al 34°, de esta Ciudad,
con una superficie de 46.540,04 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17,
Sección: 23, Manzana: 002, Parcela: 077 y 34e, Distrito de Zonificación: R2aI;
Que por RESOL-2016-254-SSREGIC, de fecha 25 de julio de 2016, el Subsecretario
de Registros Interpretación y Catastro resolvió en su artículo 1°: "Considérase factible
desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en
la Ley N° 2.930 - Plan Urbano Ambiental, y en un todo de acuerdo a lo indicado en los
considerandos que anteceden, el proyecto presentado de Obra Nueva, destinado a
"Vivienda Multifamiliar con Cocheras, Oficinas y Locales Comerciales", a
materializarse en el predio que resulte del englobamiento de las parcelas intermedias
N° 34e y N° 77, sito en la Av. Luis María Campos 102/104/108/112/114/124...";
Que en el Informe N° IF-2017-12047221-DGEVA, de fecha 29 de mayo de 2017, la
Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-
74-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y RESOL-2017-196-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
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