Disposición N° 138/DGRYGIEG/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 138/DGRYGIEG/21
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones y la Ley N° 6.292 (texto
consolidado en Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 168/GCABA/19 y sus modificatorios ,
el Expediente Electrónico Nº EX-2020- 15467490- -GCABA-DGAR, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente consignado en el Visto se propicia la aprobación del Contrato
de locación Administrativa del inmueble sito en calle José A. Cortejarena 3350 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2,
Sección: 32, Manzana: 61, Parcela: 2), inscripto en la matrícula FR 2-3782, cuyo
destino será al funcionamiento de la Escuela de Recuperación N° 5 del Distrito Escolar
5°;
Que corresponde destacar que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de esta Ciudad
reglamentada por el Decreto Nº 168/GCABA/19 y sus modificatorios;
Que, sin perjuicio de ello, la presente contratación se rige por el Decreto Nº
168/GCABA/2019, modificado por el Decreto Nº 207/GCABA/2019, a tenor de lo
dispuesto por el artículo 3º del mencionado Decreto Nº 74/GCABA/2021;
Que la contratación directa es la que la Administración Pública realiza con
determinada persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y
con la cual procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la
contratación a realizarse;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal
efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y
suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un
panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado
Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición
1977, Ed. Depalma);
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del
inmueble en cuestión encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el artículo 28 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de
esta Ciudad (texto consolidado por Ley N° 6347), dentro de las que comprende a la
contratación directa, la cual tiene lugar...cuando se selecciona directamente al
proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por
la autoridad competente que la invoca...;
Que el citado artículo comprende las excepciones al principio general de la licitación
pública que autorizan la contratación en forma directa, entre las cuales se encuentra
"la locación o adquisición de inmuebles;
Que se cumplimentó con las disposiciones contenidas en el artículo 28, Inciso 12,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6227 - 01/10/2021

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