Disposición N° 1373/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1373/DGIUR/19
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el Expediente 2019-
25.097.696-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar el
uso: “5.2.22 Instituto o Centro de rehabilitación en general (recuperación física y
social)" en el predio sito en la calle Conde Nº 2024, Piso1, depto. B, inmueble
catalogado con nivel de protección estructural;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
30418444/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que desestime desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos solicitado en el
Expediente de referencia;
Que al respecto, el parágrafo 4.1 APH4) Usos en inmuebles catalogados del Anexo II
del Código Urbanístico establece que: "En los edificios incluidos en el Listado de
Inmuebles Catalogados Área APH4 y en los predios ferroviarios, el Organismo
Competente efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no
de la localización propuesta." Y que el parágrafo 4.2 APH4) Usos en inmuebles no
catalogados establece: "Los inmuebles del área no comprendidos en el Listado de
Inmuebles Catalogados APH4, se regirán por las normas de uso correspondientes a
los Áreas de zonificación vigentes, según el siguiente cuadro: Zonas Áreas de Mixtura
de Usos de Suelo Zona 1 U28 Zona 2 Área de Media Mixtura de Usos de Suelo B (3)
Zona 3 Área de Alta Mixtura de Usos de Suelo (4)";
Que conforme el art. 5 U28) Usos: "El Área se destina al uso residencial exclusivo y al
equipamiento al servicio de la vivienda. Se respetarán los usos comerciales existentes
no admitiéndose la construcción de nuevos locales comerciales, ni la ampliación de los
existentes.";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5746 - 21/11/2019

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