Disposición Nº 137/GCABA/?/17

FirmantesHarilaos
EmisorGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, la Disposición N° DI-2017-829-DGIUR y el Expediente N° EX-2017-

166353-MGEYA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Según Disposición N° DI-2017-829-DGIUR: Consultorios externos; Centro

de rehabilitación en general; Farmacia y Óptica; Laboratorios de Estudios Radiológicos

y Laboratorios de Estudios Especiales; Rubros según normativa vigente: Consultorios

externos (300.122); Centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social)

(700.312) (hasta 200 m2); Laboratorio de estudios radiológicos (700.401) (hasta 200

m2); Laboratorio de estudios especiales (700.402) (hasta 200 m2); Comercio minorista

farmacia (603001) (hasta 500 m2); Comercio minorista de artículos de óptica y

fotografía (603.100) (hasta 200 m2)", a desarrollarse en la Avenida Juan Bautista

Alberdi N° 447/49/51, Subsuelo, Planta Baja, 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Piso y Azotea,

de esta Ciudad, con una superficie cubierta de 2714,94, libre de 74,40 y total de

2.789,34 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 40, Manzana: 085,

Parcela: 025, Distrito de zonificación: R2aII;

Que por Disposición N° DI-2017-829-DGIUR, el Director General de Interpretación

Urbanística con fecha 19 de mayo de 2017, autorizó la localización de los usos:

"Consultorios externos; Centro de rehabilitación en general; Farmacia y Óptica;

Laboratorios de Estudios Radiológicos y Laboratorios de Estudios Especiales";

Que en el Informe N° IF-2017-12394140-DGEVA, de fecha 31 de mayo de 2017, la

Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General,

considera al proyecto peticionado como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la

debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N RESOL-2016-

74-APRA y N° RESOL-2017-181-APRA y RESOL-2017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1° Categorízase el proyecto: "Según Disposición N° DI-2017-829-DGIUR:

Consultorios externos; Centro de rehabilitación en general; Farmacia y Óptica;

Laboratorios de Estudios Radiológicos y Laboratorios de Estudios Especiales; Rubros

según normativa vigente: Consultorios externos (300.122); Centro de rehabilitación en

general (recuperación física y/o social) (700.312) (hasta 200 m2); Laboratorio de

estudios radiológicos (700.401) (hasta 200 m2); Laboratorio de estudios especiales

(700.402) (hasta 200 m2); Comercio minorista farmacia (603001)...

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