Disposición N° 137/DGRC/21

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 137/DGRC/21
Buenos Aires, 25 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 463/19 y complementarios, el
Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2021-
18648032--GCABA-DGRC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°463/19 y complementarios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
de Ministerio de gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas
en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero
abonando la tasa correspondiente a un trámite de este registro civil;
Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro
de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y
devoluciones;
Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder
realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con
un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante;
Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, los
trámites fueron oportunamente abonados y por las circunstancias por las cuales no se
efectivizaron los mismos, corresponde su reintegro a los contribuyentes;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se
apruebe la devolución de los importes solicitados en los expedientes de referencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
El DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO
DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
DISPONE
Artículo 1° - Aprobar la devolución de la suma de PESOS SETECIENTOS DIEZ ($710)
a favor de Hector Luis VARGAS, DNI 23.198.574, en concepto del pago que realizara
oportunamente en esta repartición.
Artículo 2° - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica
del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bargallo Benegas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6163 - 06/07/2021

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