Disposición N° 137/DGFER/19

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 137/DGFER/19
Buenos Aires, 23 de enero de 2019
VISTO: las Leyes Nº 4121, 5.122, 5.460 y su modificatoria N° 5.503, las Ordenanzas
N°42.723, 43.273, 46.075; los Decretos Nº 1.086/93, 435/02, 589/09, 196/11, 429/13,
363/GCBA/15 y modificatorios, 196- AJG-2017, , 675/16, 340/17, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 5.460 y modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que, por el Decreto Nº 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 675/16, se creó la Dirección General de Ferias bajo la
órbita de la Subsecretaría Uso del Espacio Público dependiente del referido Ministerio,
modificado a su vez por el Decreto Nº 208/17, que rediseñó la estructura orgánico-
funcional de aquél;
Que esta Dirección General, en razón de sus responsabilidades primarias, y de las
atribuciones conferidas legalmente, es la única que puede otorgar y revocar permisos
de uso precario del espacio público;
Que por Decreto N° 340/2017 se modificó la estructura funcional del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, pasando a depender la Dirección General de Ferias, de la
Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público;
Que el Artículo 10 de la Ordenanza N° 46.075/92: "La autoridad de aplicación a los
fines de su función deberá: (...) b) Llevar un Registro de Artesanos postulantes a
obtener el respectivo permiso."
Que, con el objetivo de agilizar los tiempos de gestión administrativa, el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires avanza con la ejecución progresiva de la digitalización de los
trámites y las comunicaciones internas que se realizan vía papel;
Que el Decreto Nº 589/09 establece el marco normativo del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos (SADE);
Que el Decreto N° 196/11, en su Artículo 1°, implementa el módulo “Expediente
Electrónico” del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos – SADE;
Que el Decreto N° 429/13, crea la Plataforma de Tramitación a Distancia –TAD- como
medio de interacción del ciudadano con la administración; implementa el módulo
“Tramitación a Distancia” –TAD-, del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos –SADE-, como un medio de recepción y remisión de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros, propiciados a través
de la Plataforma de Tramitación a Distancia; designa a la Secretaría Legal y Técnica
como administradora de la Plataforma de Tramitación a Distancia; designa a la
Agencia de Sistemas de Información como responsable de la operación,
mantenimiento y soporte de la Plataforma de Tramitación a Distancia, faculta a los
Ministros de Modernización, al Jefe de Gabinete de Ministros y al Secretario Legal y
Técnico, en forma conjunta, a aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6203 - 30/08/2021

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