Disposición N° 1367/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N1367/DGCYC/19
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019
VISTO: La ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Expediente Electrónico
N° 30128885/MGEYA-DGFSCIV/17, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/MGEYA-DGFSCIV/2013 se autorizó el
Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres
Secos y Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes
del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 30128885-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 57
de fecha 23/11/2017 -Grupo Comunitario Los Angelitos- por la cual da cuenta de las
contravenciones del Pliego de Bases y Condiciones consistente en: "...por efectuar
una entrega incompleta (faltante de algún producto o alimento). Según constatan los
remitos N° 0002-00350358 y 0002-0035018 se entrega menos cantidad de carne para
el consumo del menú de las listas 9 (milanesas) y 8 (carne al horno) respectivamente
para la lista 9 se entregó según remito 48 kg correspondiendo 50,4 kg. Para la lista 8
se entregó 71 kg según remito correspondiendo 72 kg.", cometido por TEYLEM S.A.,
Orden de Compra N° 29493-2017, Licitación Pública N° 201/SIGAF/14;
Que teniendo en cuenta que los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65º Inc. 2.8 "Por efectuar una entrega incompleta
(faltante de algún producto o alimento).";
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria: informe, acta
de incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2018-02866985-DGFSCIV
- Pág. 5-7);
Que el Organismo citado en el punto 2 informó que la firma antes citada presentó
descargo en el cual plantea la nulidad del Acta de Incumplimiento y de la Cédula de
Notificación, manifestando - entre otras cosas- que quien suscribe el acta, en este
caso la Lic. Alba M. López, carece de las facultades suficientes para labrarla y dar fe
de la infracción allí consignada. Señala también que "...el acto administrativo objeto de
éste recurso no está motivado y carece de causa." así como también "...el Acta es
firmada por la Lic. Alba M. López, sólo consignando que su profesión es nutricionista,
no estando ella habilitada pues no es funcionaria pública.";
Que también manifiesta en relación al incumplimiento consignado en el acta "...se le
intenta atribuir a mi mandante una conducta que se describe vagamente, debemos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5771 - 02/01/2020

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