Disposición N° 1358-DGDCIV/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 1358/DGDCIV/18
Buenos Aires, 14 de febrero de 2018
VISTO:
La Leyes N° 5920, N° 2.553 y N° 5.460 y sus concordantes y modificatorias, la Ley N°
5.641 y Res. N° 2/AGC/17, los Decretos N° 3/2005, 482/17, 51/18, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.920, se creó el Sistema de Autoprotección como un conjunto de
acciones y medidas tendientes a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y
bienes, proporcionando una respuesta adecuada frente a posibles situaciones de
emergencia;
Que en los artículos 1° y 2° de la precitada ley, se establece que el Sistema de
Autoprotección, será de aplicación obligatoria a todos los edificios, establecimientos
y/o predios con afluencia de público, del ámbito público y privado, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la regulación de esta actividad resulta esencial teniendo en consideración las
necesidades modernas de la ciudad, debiendo sistematizar ciertas precisiones
operativas que permitan el adecuado cumplimiento de la norma y a su vez, los
alcanzados por la misma, deben cumplir con los requisitos legales que se estipulan,
para lo cual corresponde establecer los modos de hacerlo;
Que, a efectos de dar cumplimiento a tal objetivo, se encomendó clasificar los
edificios, establecimientos y/o predios, según criterios de riesgo y/o complejidad de su
evacuación o puesta a resguardo de las personas;
Que, en ese contexto, y con el fin de adecuar los establecimientos conforme su
organización y/o funcionamiento, se ha tenido en miramiento pautas de tipo objetivas
como la casuística de los incidentes ocurridos a lo largo de los años en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la observación de siniestros ocurridos en otras ciudades
del país e incluso en el mundo, y las diferentes normas nacionales, locales y de
organismos internacionales dedicados a la fijación de estándares;
Que los edificios, establecimientos y/o predios alcanzados por la Ley 5.920, serán
clasificados básicamente en tres grupos: (1), (2) y (3); siendo que para algunos de los
agrupados en el grupo (3), y el caso específico de "Eventos Masivos"; va a resultar
obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la
Evacuación y la Evolución de los Incendios, a los fines de lograr una adecuada
comprensión de la dinámica de ambos procesos;
Que, cabe tener presente lo dispuesto por la Ley N° 2.553, en cuyo articulado, la
Legislatura de la Ciudad estableció un criterio de "criticidad", clasificando los
establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias
conforme importen un mayor o menor riesgo para la seguridad de las personas y de
sus bienes, determinando que las actividades nocturnas importan un riesgo mayor
para la seguridad de las personas, de lo que se derivan consecuencias jurídicas para
las actividades desarrolladas por los distintos establecimientos, quienes deberán
planificar sus respectivos "Sistemas de Autoprotección" teniendo en cuenta estos
parámetros, como por ejemplo, su horario de funcionamiento;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5315 - 15/02/2018

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