Disposición N° 1354/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1354/DGFYC/19
Buenos Aires, 6 de mayo de 2019
VISTO: LA LEY Nº 2624/07 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY 5666 B.O.C.B.A
5014 DEL 24/11/16), EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA RESOLUCION Nº
14/AGC/2016, LA RESOLUCION Nº 247/AGC/2017, EL EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO N° 19740518/2016, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del operativo celulares con Policía de la Ciudad, y a los fines de
verificar las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene que todo
establecimiento debe observar inspectores de la Direccion General de Fiscalizacion y
Control se constituyeron en fecha 02 de mayo de 2019, en el local sito en la Avda.
Corrientes N° 2314, planta baja y entre piso, local 10, de esta Ciudad, constatando que
funciona como "reparación de celulares", explotados comercialmente por JAIME
MEJIA UGAZ, DNI N° 16.689.395 y MIGUEL ANGEL CHAVEZ NOLASCO, DNI -
peruano- N° 44066659, sociedad de hecho, y habiendo sido atendidos por los
nombrados;
Que, del informe de inspección ticket N° 323309/DGFYC/2019 surge que se
constataron las siguientes irregularidades: "por tener siete (7) equipos celulares
identificados como robados por Policía Metropolitana, y tres (3) equipos sin
documentación respaldatoria; por falta de disyuntor diferencial en circuito eléctrico. Se
clausura local" (Acta de Comprobación Serie 4 N° 00564780);
Que, atento las irregularidades descriptas se procedió a la clausura inmediata y
preventiva del local, labrándose Acta Circunstanciada Nº 045524/DGFYC/2019,
colocándose una (1) faja de interdicción identificada con el N° 069023;
Que, asimismo, se labró Acta de Secuestro Nº 00003070 y su anexo, identificada con
el IF-2019-14321554-GCBA-AGC, de fecha 02 de mayo de 2019, retirando "tres (3)
equipos sin documentación respaldatoria";
Que, es preciso señalar que, el Articulo 4.1.29 del Capítulo I "Actividades lucrativas no
permitidas o ejercidas en infracción", Sección 4a, del Libro II "De las faltas en
particular" del Anexo A del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley Nº
451 (Texto consolidado por Ley 5666), incorporado por el Artículo 5º de la Ley Nº
6009, establece: "Artículo 4.1.29.- COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS
ELECTRÓNICOS DE TELEFONÍA CELULAR Y/0 DE COMUNICACIÓN DIGITAL. El/la
que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus
repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin registrar la tenencia o los
comercialice o repare, sin ingresar dichas operaciones en el sistema de
comercialización de celulares, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a cuatro
mil (4.000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas no registradas y clausura del local
o establecimiento. El/la que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de
telefonía celular, sus repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin acreditar su
legítima adquisición o tenencia es sancionado/a con multa de un mil quinientos (1.500)
a cuatro mil quinientos (4.500) unidades fijas y/o decomiso de las cosas respecto de
las cuales no se hubiere acreditado su legítima adquisición o tenencia y clausura del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5629 - 31/05/2019

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