Disposición N° 1353/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1353/DGCYC/19
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario
N° 168/19, y el Expediente Electrónico Nº EX-2019-27692112-GCABA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Por Expediente Electrónico Nº 18943503-MGEYA-DGCYC-17 tramitó bajo la
modalidad de "Convenio Marco de Compras" el Proceso Nº 623-1229-LPU17, para la
adquisición de Equipamiento Informático, con destino áreas dependientes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Convenio Marco fue firmado el 22 de febrero de 2018 con una vigencia de doce
(12) meses (Convenio Marco N° 623-20-CM18), el que fue prorrogado por el término
de doce (12) meses consecutivos a partir del 22 de febrero de 2019, o hasta el
perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero generándose en
consecuencia C.M. N° 623-17-CM19;
Que en el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre
las que se encuentra la firma CORADIR S.A.;
Que la Dirección General de Educación de Gestión Estatal dependiente del Ministerio
de Educación e Innovación emitió la Orden de Compra BAC N° 561-11498-OC19
perfeccionada el 31/07/19 (IF-2019-27691422-DGCYC);
Que la SS. Carrera Docente y Formación Técnica Profesional dependiente del
Ministerio de Educación e Innovación solicita mediante NO-2019-25168186-GCABA-
SSCDFTP, la rescisión de la Orden de Compra citada precedentemente debido que la
adjudicataria ha incumplido con la entrega de los productos comprendidos en el
contrato antes citado por lo que se generó el E.E. N° 27692112-GCABA-DGCYC-19;
Que a raíz del incumplimiento indicado en el considerando anterior se emitió la
Disposición N° 911-DGCYC-2019 a fin de imponerle la correspondiente penalidad, la
que fue notificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la prestataria en su recurso de reconsideración presentado el día 15/10/2019
manifiesta respecto del incumplimiento cometido que con el ánimo de cumplir con las
obligaciones asumidas y estando vigente el plazo de entrega la empresa realizó una
presentación mediante la cual informaron sobre la dificultad de conseguir los
materiales para poder fabricar las computadoras dado el contexto económico local,
ante la situación, la empresa ofreció un cambio del producto -lo cual señala implica
una mejora tecnológica- en reemplazo de lo adjudicado, que la nota fue recibida el día
21/08/19 por la Dirección General de Educación Estatal y que hasta el día de la fecha
no han recibido respuesta sobre la propuesta realizada, también indica que en los
considerandos de la Disposición N° DI-2019-911-GCABA-DGCYC no se contempla
esta situación y que esto implica un vicio en la causa del acto administrativo puesto
que omite un elemento esencial que es la intención de la empresa de cumplir con las
obligaciones asumidas y de satisfacer las necesidades de la Dirección General de
Educación Estatal;
Que se remitieron los actuados a la Dirección General Administración de Recursos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5767 - 23/12/2019

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