Disposición N° 1349/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1349/DGDYPC/21
Buenos Aires, 27 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 38756137-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Alicia Silvia Sebio, DNI
13.856.023, contra Pablo Anibal Viñoles, CUIT 20-11985522-6, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que por informe IF-2020-08945118-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Pablo Anibal Viñoles, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2066;
Que por providencia PV-2021-04800530-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que dada a la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta
Ciudad, la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla
constituida por el sumariado ante el precitado Registro Público con fecha 29/01/2021;
Que en este contexto, en fecha 19/02/2021 el administrador realiza una presentación
mediante la cual informa que utiliza la siguiente casilla de correo:
admvinoles@gmail.com., por lo que en la fecha señalada se procedió a enviar
nuevamente el auto atributivo, a la casilla informada;
Que así las cosas, en fecha 22/02/2021 el sumariado realiza una presentación
mediante la cual solicita la vista de las actuaciones, por lo que se procedió mediante
providencia PV-2021-06905499-GCABA-DGDYPC, a conceder un plazo de diez (10)
días hábiles de notificada, a los efectos de que formulara el descargo y ofreciera las
pruebas de las que pretendiera valerse, adjuntando la totalidad de las constancias del
expediente;
Que debidamente notificado, mediante correo electrónico de fecha 24/02/2021, el
sumariado presentó descargo y acompañó prueba documental;
Que mediante providencia PV-2021-08941067-GCABA-DGDYPC, se procedió a correr
traslado a la denunciante de lo manifestado por el administrador en su descargo,
habiendo sido notificada en fecha 18/03/2021, y respondiendo el traslado conferido en
fecha 01/04/2021;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se conservarían las partes comunes
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6151 - 17/06/2021

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