Disposición N° 1344/DGEVA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1344/DGEVA/21
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nros. 451, 2.628, 3.166, (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 239/10,
las Resoluciones Nros., 38-GCABA-APRA/19, 133-GCABA-APRA/19, 21-GCABA-
APRA/20 y 81- GCABA-APRA/20, las Disposiciones Nros. 940-GCABA-DGEVA/19 y
1526-GCABA-DGEVA/19, el Expediente Electrónico N° 11054203-MGEYA-APRA/18,
y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo N° 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el ambiente es patrimonio común y toda persona tiene derecho a gozar
de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de
las generaciones presentes y futuras;
Que el Artículo Nº 27 del mismo cuerpo normativo, establece que la Ciudad desarrolla
en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano
integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su
inserción en el Área Metropolitana;
Que, asimismo, dicho precepto constitucional instrumenta un proceso de ordenamiento
territorial y ambiental participativo y permanente, que promueve la regulación de la
producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que
comporten riesgos;
Que mediante la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental, entidad
autárquica que tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a través de la
planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la
política ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estando entre sus
funciones la de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el
contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 3.166, tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites
vegetales usados y grasas de fritura usados (AVUs), definidos en el Anexo A,
producidos por los Generadores que se enumeran en los Anexos B y C;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la citada Ley, la
finalidad es la preservación de la contaminación y la preservación del ambiente y la
salud, además de promover el desarrollo de emprendimientos que tengan por finalidad
el reciclado de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) para usos no
alimenticios;
Que en virtud del artículo 6° es Autoridad de Aplicación de la Ley, la Agencia de
Protección Ambiental;
Que, por su parte, el artículo7º de dicha crea el Registro de Generadores,
Transportistas y Operadores de AVUs, el cual estará a cargo de la misma Autoridad de
Aplicación;
Que a través del Artículo 2º del Decreto N° 239/10 se facultó a la Autoridad de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6290 - 06/01/2022

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