Disposición Nº 1342/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2017-09328099- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros Habilitados: Taller mecánico de chapistería y pintura con maquina
pulverizadora (503083); Taller de vehículos automotores c/soldadura autógena y
eléctrica (503098)". Rubros según normativa vigente: Industria: ClaNAE N° 502.99
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p. Mecánica Integral (502.613); ClaNAE N°
502.60 Reparación y pintura de carrocerías (503113)", a desarrollarse en la calle Maza
N° 472, Planta Baja, Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 303,86 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 28, Manzana: 12, Parcela: 24,
Distrito de Zonificación: R2bI;
Que en el Informe N° IF-2017-12765227-DGEVA, de fecha 5 de Junio de 2.017, la
Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2017-24085516-DGEVA, de fecha 19 de Octubre de 2.017, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que
las actividades: "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral;
Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y
protecciones exteriores", se encuentran catalogadas en el Anexo IX del Decreto
reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de las mismas
la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose
...
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