Disposición Nº 1340/GCABA/DGIUR/17

FirmantesCopola
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 24.513.570/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de: Verduras, frutas, carbón (en bolsas);

Productos alimenticios en general; Bebidas en general envasadas" para el inmueble

sito en la calle Chacabuco N° 714/10 Planta Baja - UF N° 9, con una superficie a

habilitar de 68,30 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 - 14 de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de

Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

24683870-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas

(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de

venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería";

Que se visan los usos solicitados "Comercio minorista de: "Verduras, frutas, carbón

(en bolsas); Productos alimenticios en gral.; Bebidas en gral. Envasadas"; por estar

consignados en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1 del CPU; en el ítem: Comercio

Minorista (A) LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga

Los usos solicitados se incluyen en los usos consignados en el Cuadro de Usos

5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de

Zonificación APH1-14 (Amortiguación APH 1), Zona 4d;

Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado de acuerdo a

la renuncia expresada en orden 11;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase...

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