Disposición Nº 1340/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | Copola |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 24.513.570/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de: Verduras, frutas, carbón (en bolsas);
Productos alimenticios en general; Bebidas en general envasadas" para el inmueble
sito en la calle Chacabuco N° 714/10 Planta Baja - UF N° 9, con una superficie a
habilitar de 68,30 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 - 14 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de
Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
24683870-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de
venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería";
Que se visan los usos solicitados "Comercio minorista de: "Verduras, frutas, carbón
(en bolsas); Productos alimenticios en gral.; Bebidas en gral. Envasadas"; por estar
consignados en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1 del CPU; en el ítem: Comercio
Minorista (A) LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga
Los usos solicitados se incluyen en los usos consignados en el Cuadro de Usos
5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de
Zonificación APH1-14 (Amortiguación APH 1), Zona 4d;
Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado de acuerdo a
la renuncia expresada en orden 11;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba