Disposición N° 134/DGESYC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 134/DGESYC/21
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2021
VISTO: El Decreto Nº 484-GCABA/20 (B.O.C.A.B.A. Nº 6027), el Expediente
Electrónico Nº 32242007-GCABA- DGESYC/21 y;
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de no afectar el normal funcionamiento de la Dirección General de
Estadística y Censos, resulta necesario dictar el Acto Administrativo que permita
realizar la presente compensación presupuestaria de acuerdo a lo detallado en el
Requerimiento Presupuestario Nº 6834-SIGAF/2021;
Que, en el requerimiento mencionado obra la modificación propuesta, contemplada en
el marco regulatorio de las normas anuales de ejecución y aplicación del presupuesto
general de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el ejercicio fiscal 2021, aprobadas por Decreto Nº 484/20;
Que, el Requerimiento Presupuestario Nº 6834-SIGAF/2021 corresponde a
compensaciones internas de partidas, que surgen con el fin de no afectar la
Recaudación Tributaria, ni el normal desenvolvimiento de ésta Unidad de
Organización;
Que, la presente compensación no modifica el total del Crédito Vigente con el que
cuenta la Dirección General de Estadística y Censos;
Que, en uso de las atribuciones otorgadas a los titulares de las Unidades Ejecutoras
en el Capítulo “XI” del Anexo del Decreto Nº 484/20, el suscripto se encuentra
facultado para aprobar las modificaciones requeridas.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébanse las compensaciones que se detalla en el Requerimiento
Presupuestario Nº 6834-SIGAF/2021, el que como Anexo Disposición (DI-2021-
35225092-GCABA-DGESYC) forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
conforme lo dispuesto por artículo 9 del Anexo de Decreto Nº 484/20 y el artículo 63
de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 6.347).
Artículo 3° - Remítase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Donati
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6281 - 22/12/2021

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