Disposición N° 133/DGPLBC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 133/DGPLBC/21
Buenos Aires, 7 de octubre de 2021
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6.347) y su Decreto
Reglamentario Nº 74/21, las Resoluciones Nros. 8-MHGC- SECLYT/12, 2481-
MEFGC/18, la Disposición Nro.119-DGPLBC/21, NOTA N° NO-2021-26740612-
GCABA-DGPLBC, el E.E. Nº EX-2021- 26995646-GCABA-DGPLBC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita la Contratación Directa por
exclusividad N° 7304-1420-CDI21, cuyo objeto es la contratación por el servicio de
producción y adaptación de contenidos audiovisuales para evento con destino a la
actividad denominada “Libro Móvil” desarrollada en el ámbito de la Dirección General
Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, y de acuerdo a lo solicitado por NOTA N°
NO-2021-26740612-GCABA-DGPLBC, en el marco del procedimiento electrónico de
adquisiciones y contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) reglamentada por el
Decreto N° 74/GCABA/21, regula el sistema de compras y contrataciones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 8-MHGC-SECLYT/12 se establece que se deberá realizar las
Contrataciones directas a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires denominado "Buenos Aires
Compras (BAC)" y utilizando el Módulo "Expediente Electrónico-EE" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE.
Que la contratación directa prevista en el artículo 28 Inciso 5 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado según Ley N° 6.347) establece que "La contratación es directa cuando se
selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida
debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el
expediente por el que tramita, solo en los siguientes casos: (...) 5. Cuando se trate de
bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por
determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes";
Que el artículo 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su
Decreto Reglamentario Nº 74/21, establecen que la modalidad de orden de compra
abierta procede en el caso que la cantidad de bienes o servicios sólo se hubiera
prefijado aproximadamente en el contrato, de manera tal, que el organismo contratante
pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de
duración previsto y al precio unitario adjudicado hasta el límite del monto fijado en el
presupuesto correspondiente, que para el caso de no utilizarse no representa
erogación presupuestaria alguna;
Que por Resolución N° 2481/MEFGC/18 se aprobaron las Políticas, Términos y
Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones,
denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que por Disposición Nº 119/DGPLBC/21, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas, correspondiente al proceso de compras
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6234 - 13/10/2021

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