Disposición N° 1327/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1327/DGIUR/18
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 20.641.978/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Casa de lunch" para el inmueble sito en la calle Marcelo T. de Alvear
Nº 1679 Planta Baja y sótano UF. Nº 1, con una superficie a habilitar de 151,10 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 "Avenida Callao"
de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, corresponden los usos del Distrito de Zonificación C2;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
23329961-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito
APH 50 "Avenida Callao" zona 1;
Que los usos consignados permitidos son: "Alimentación en general, Casa de lunch,
cantina, pizzería, grill, etc.";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Casa de lunch" para el inmueble sito en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 1679
Planta Baja y sótano UF. Nº 1, con una superficie a habilitar de 151,10 m², (Ciento
cincuenta y un metros cuadrados con diez decímetros cuadrados) debiendo cumplir
con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta
Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5447 - 31/08/2018

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