Disposición N° 132/DGSPR/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 132/DGSPR/19
Buenos Aires, 26 de abril de 2019
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030), los Decretos Nº 446/06 y N° 394/14 , y las
Disposiciones Nº 285-DGSSP/2003, Nº 002-DGSSP/2005, Nº 476-DGSP/2006, Nº
278-DGSPR/2008, Nº 278-DGSPR/2010, Nº 331-DGSPR/2010, Nº 364-DGSPR/2010,
Nº 358-DGSPR/2014, N° 407-DGSPR/2014, N° 446-DGSPR/2016, N° 450-
DGSPR/2016, y N° 33-DGSPR/2019, y la Carpeta E576655 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 33-DGSPR/2019, el señor CARLOS HUGO
ABRUZZESE, DNI N° 07.837.071, ha sido habilitado en fecha 31/01/2019, por el
término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada en las categorías
establecidas por el Artículo 3º con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1,
Inciso b), y sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c);
Que en la mencionada Disposición, se consignó erróneamente en la parte Dispositiva,
las categorías establecidas por la Ley en las que desarrolará su actividad, omitiendo
consignar "...Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego- Incisos a)
Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos..."
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que resulta pertinente efectuar la rectificación de la Disposición N°
33-DGSPR/2019 en la forma expuesta;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Rectifíquese la Disposición N° 33-DGSPR/2019, de fecha 31/01/2019, en
lo atinente a la parte Dispositiva, consignando en la misma "...Punto 1- Servicios con
autorización de uso de armas de fuego-Incisos a) Custodias personales, mercaderías
en tránsito y en depósitos..."
Artículo 2º.- La modificación y la ampliación dispuesta en los artículos precedentes no
modifica la fecha por la cual se ha renovado la habilitación de la empresa mencionada
operando su vencimiento el 30/01/2021.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la rectificación concedida
en los artículos precedentes.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a las
Subsecretarías de Seguridad Ciudadana y Agencia Gubernamental de Control,
Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), y a la División Armas y
Agencias de la Policía Federal Argentina y a la Policía de la Ciudad. Cumplido,
archívese. Cocca
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5609 - 03/05/2019

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