Disposición N° 1316/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1316/DGIUR/18
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 14.071.946/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de: Ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles; Relojería y joyería; Artículos de mercería,
botonería, fantasías; Artículos de Papelería, librería, cartonería; Artículos de
perfumería y tocador, Calzados en general, artículos de cuero, talabartería,
marroquinería; Artículos personales y para regalos, (con depósito complementario)",
para el inmueble sito en la Av. Dr. J. M. Ramos Mejía Nº 1386/88, ESTACIÓN
RETIRO-LINEA MITRE PB -EP. Loc.GM-RET-HA-PB-L130, con una superficie de
85,81m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito UF de Zonificación
General y en este caso particular frentista al Distrito APH 38 "ENTORNO PLAZA
SANMARTIN, PLAZA FUERZA AÉREA Y MUSEO FERROVIARIO", del Código de
Planeamiento Urbano y el mismo cuenta con "Nivel de Protección Estructural";
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
20826919-DGIUR-2018, indica que se trata de la localización de actividades
comerciales en uno de los locales que posee el inmueble ubicado, en jurisdicción de la
Estación Retiro del FFCC B. Mitre. Resultan por lo tanto de aplicación: el Artículo
5.4.9. Distrito Urbanización Futura - UF que establece:
1) 5.4.9. Distrito Urbanización Futura - UF: "Carácter: Corresponde a terrenos de
propiedad pública, aún no urbanizados, u ocupados por instalaciones y usos pasibles
de remoción futura, así como a las tierras destinadas al uso ferroviario, zona de vías,
playas de maniobra, estaciones y terrenos aledaños a esos usos. Estos Distritos están
destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo en
base a normas y programas especiales".
2) "Delimitación: Según Plano de Zonificación".
3) "Disposiciones particulares: En estos distritos podrán mantenerse el uso o estado
actual de cada uno de ellos y sólo se permiten obras de mantenimiento y explotación
mientras tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique, y siempre que los
mismos sean compatibles con las zonificaciones adyacentes". La situación existente,
sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:
a) "En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros,
se admitirá localizar los usos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6.4.1 de la Sección 6
del presente Código...".
b) "En los bajo viaductos ferroviarios, se admitirá localizar los usos de acuerdo a lo
dispuesto en el Art. 6.4.2 de la Sección 6 del presente Código". 1.1).
Complementariamente el Artículo 6.4.1. ESTACIONES FERROVIARIAS establece:
"En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros,
se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en los
agrupamientos Comercio Minorista y Servicios, del Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) y los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5445 - 29/08/2018

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