Disposición Nº 1313/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 17.811.805/2016 por el que se consulta sobre el proyecto de Obras

de demolición parcial, modificación y ampliación para el inmueble sito en la calle Av.

Olazabal N° 4030, U.F. N° 1, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en un Distrito U28 de Zonificación

del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449 B.O. de la Ciudad de Buenos Aires

N° 1044 de fecha 09 de octubre de 2000, Separata y Decreto N° 1181 Boletín Oficial

N° 2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto Ordenado 2006 del mismo Código y

para el cual rige lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.6.29 "Distrito U28 -Belgrano R" del

citado Código de Planeamiento Urbano;

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección

General, mediante IF N° 20680015-DGIUR-2016, hace saber que en su oportunidad

este Organismo dio cumplimiento mediante NO-2016-18405440-DGIUR s/orden 35, de

fecha 02 de Agosto de 2016, a lo establecido en el ítem 6) del Parágrafo 5.4.6.29,

Distrito U28 - Belgrano R, que textualmente dice: "...Previo a la aprobación del

proyecto por parte del Consejo, se requerirá al Consejo Consultivo de la Comuna

correspondiente a la ubicación del inmueble, un dictamen no vinculante, debiendo

responder en un plazo de 15 días hábiles de notificada, pasado el mismo sin recibir

respuesta continuará el trámite de las actuaciones...". Ahora bien, toda vez que dicho

plazo se encuentra vencido, se continúa con el estudio del presente trámite;

Que, en relación a la normativa vigente que resulta de aplicación, el citado parágrafo

5.4.6.29 "Distrito U28 Belgrano R", establece: "...1) Carácter: Sector urbano que

abarca parte del antiguo barrio de Colegiales, de las Villas Ortuzar, Mazzini y Urquiza

y que han mantenido un paisaje arbolado de tejido abierto y baja densidad poblacional,

con neta predominancia del uso residencial familiar con edificación acorde a tal

paisaje, el que es menester preservar y proteger en base a las sugerencias

promovidas por los mismos vecinos..." "...4.1.2 Altura Máxima: Cualquiera sea la

tipología adoptada para los edificios a construir, los mismos no podrán sobrepasar una

altura de 8,80m a partir de la cota de la parcela determinada por la Dirección de

Catastro; sobre los planos límite verticales generados por la Línea de Edificación y la

Línea de Frente Interno, se permitirá la construcción de un piso retirado bajo dos

planos límites a 45° apoyados sobre las líneas de altura máxima ya determinada y un

plano límite horizontal ubicado en 11,80m por sobre la cota de la parcela determinada

por la Dirección de Catastro. (Ver Figura N° 5.4.6.29a) En...

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