Disposición Nº 1313/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 13 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 17.811.805/2016 por el que se consulta sobre el proyecto de Obras
de demolición parcial, modificación y ampliación para el inmueble sito en la calle Av.
Olazabal N° 4030, U.F. N° 1, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en un Distrito U28 de Zonificación
del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449 B.O. de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1044 de fecha 09 de octubre de 2000, Separata y Decreto N° 1181 Boletín Oficial
N° 2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto Ordenado 2006 del mismo Código y
para el cual rige lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.6.29 "Distrito U28 -Belgrano R" del
citado Código de Planeamiento Urbano;
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección
General, mediante IF N° 20680015-DGIUR-2016, hace saber que en su oportunidad
este Organismo dio cumplimiento mediante NO-2016-18405440-DGIUR s/orden 35, de
fecha 02 de Agosto de 2016, a lo establecido en el ítem 6) del Parágrafo 5.4.6.29,
Distrito U28 - Belgrano R, que textualmente dice: "...Previo a la aprobación del
proyecto por parte del Consejo, se requerirá al Consejo Consultivo de la Comuna
correspondiente a la ubicación del inmueble, un dictamen no vinculante, debiendo
responder en un plazo de 15 días hábiles de notificada, pasado el mismo sin recibir
respuesta continuará el trámite de las actuaciones...". Ahora bien, toda vez que dicho
plazo se encuentra vencido, se continúa con el estudio del presente trámite;
Que, en relación a la normativa vigente que resulta de aplicación, el citado parágrafo
5.4.6.29 "Distrito U28 Belgrano R", establece: "...1) Carácter: Sector urbano que
abarca parte del antiguo barrio de Colegiales, de las Villas Ortuzar, Mazzini y Urquiza
y que han mantenido un paisaje arbolado de tejido abierto y baja densidad poblacional,
con neta predominancia del uso residencial familiar con edificación acorde a tal
paisaje, el que es menester preservar y proteger en base a las sugerencias
promovidas por los mismos vecinos..." "...4.1.2 Altura Máxima: Cualquiera sea la
tipología adoptada para los edificios a construir, los mismos no podrán sobrepasar una
altura de 8,80m a partir de la cota de la parcela determinada por la Dirección de
Catastro; sobre los planos límite verticales generados por la Línea de Edificación y la
Línea de Frente Interno, se permitirá la construcción de un piso retirado bajo dos
planos límites a 45° apoyados sobre las líneas de altura máxima ya determinada y un
plano límite horizontal ubicado en 11,80m por sobre la cota de la parcela determinada
por la Dirección de Catastro. (Ver Figura N° 5.4.6.29a) En...
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