Disposición N° 1312/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1312/DGIUR/19
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el Expediente 2019-
14.226.337-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos: 3.1.6. Escuela infantil. Gestión privada y 3.1.9. Escuela primaria. Gestión
privada, en el predio sito en la calle Alfredo R. Búfano Nº 1463/1471;
Que al respecto obra agregado a estos actuados el informe N°
28190892/DGIUR/2019, a través del cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo considera oportuno la intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que con fecha 09 de octubre del corriente, mediante Dictamen N° 217-CPUAM-2019,
obrante en IF-2019-31568087-GCABA-CAPUAM, el Consejo del Plan Urbano
Ambiental, hace saber que: "...Por lo expuesto precedentemente es opinión de este
cuerpo colegiado que resulta factible desde un punto de vista urbanístico la
localización de los usos existentes en la actualidad, de acuerdo con lo previsto por el
Código Urbanístico: “11.16. Escuela Infantil. Gestión privada“; “11.16. Escuela
Primaria. Gestión privada“; que resulta factible la materialización del espacio para
guardado de bicicletas toda vez que se encuadra taxativamente en lo previsto por el
citado código. No obstante, es opinión de este Consejo que de acuerdo con lo previsto
por ítem 3.3.1.1 Clasificación de los Locales, del Código de la Edificación, el Local con
destino S.U.M. resultaría un Local de Permanencia o de Primera Clase, (Local de 1°);
por lo que debería ventilar a “Espacio Urbano“; condición que no se cumple en este
caso, por lo cual el local con destino “cocheras“; debería tener un nuevo destino que
se encuadre en lo previsto por el punto 3.3.2.5. para “Locales de tercera clase“ del
Código de la Edificación...";
Que a través del Informe N° 32812949/DGIUR/2019 la mencionada Gerencia
Operativa de Usos del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5737 - 07/11/2019

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