Disposición N° 1312/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 1312/DGCYC/19
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 6017), elExpediente Electrónico Nº
34163853/MGEYA/DGFSCIV/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y
Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con
destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 34163853-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 15
de fecha 23/05/2018 -Grupo Comunitario No Me Olvides- por la cual da cuenta de las
contravenciones del Pliego de Bases y Condiciones consistente en: "entregar
mercadería fuera del horario estipulado, según consta en Anexo C, el vehículo dominio
MNR 678 llegó a las 12.40hs...", cometido por Compañía Alimentaria Nacional S.A -
LAMERICH SRL U.T.E. Orden de Compra N° 15519/2018 Licitación Pública N°
201/SIGAF/2014 y posteriormente por Resolución N° 614/MHYDHGC/2018 - de fecha
1/06/2018 se amplió la mencionada licitación;
Que teniendo en cuenta los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65º Inc. 2.2 por entregar mercadería fuera del horario
estipulado según consta en Anexo C;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria: informe, acta
de incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-34128688-DGFSCIV-2018
Pág. 3-5);
Que la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil mediante Informe N°
IF-2019-05206275-GCABA-DGFSCIV señala que el acta fue labrada por la Licenciada
Aurelia Fernández Acevedo quien pertenece al equipo de nutricionistas de esa
Gerencia Operativa, cuyas tareas y competencias incluyen labrar las actas
correspondientes en caso de incumplimientos por parte de las empresas
adjudicatarias;
Que asimismo indican que: "...el hecho al que se refiere dicho acta se encuadra en el
Artículo 65 Inciso 2.2 "Por entregar mercadería fuera del horario estipulado según
consta en anexo C del Pliego de Bases y Condiciones.";
Que también informa que al día de la fecha 06/02/2019, la prestataria no ha
presentado descargo;
Que el Organismo mencionado precedentemente informó que el precio actualizado
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5772 - 03/01/2020

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