Disposición N° 131/DGADCYP/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.º 131/DGADCYP/19
Buenos Aires, 24 de mayo de 2019
VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Nº 326-
GCABA/17 modificado por Decreto N° 287-GCABA/18, de aplicación a tenor de lo
establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 168-GCABA/19, el Expediente Electrónico
Nº 22.710.363/MGEYA-DGADCYP/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados tramitó el procedimiento correspondiente a la
Contratación Menor N° 401-2401-CME18, gestionado bajo el Sistema Buenos Aires
Compras (BAC) para la contratación de la "Adquisición de juegos y juguetes con
destino a los Centros de Salud en el marco del Plan Salud 2016-2019 del Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante Disposición Nº 153-DGADCYP/18 se aprobó el citado procedimiento y
se adjudicaron diversos renglones a la firma Juan Marcelo Tortorelli (CUIT Nº 20-
23374886-3) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 273.548,00);
Que, en consecuencia, se emitió la Orden de Compra N° 401-13659-OC18, con un
plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir del
perfeccionamiento del contrato, operando su vencimiento el día 5 de noviembre de
2018;
Que posteriormente, por Disposición N° 171-DGADCYP/18, se aprobó una ampliación
de la mencionada Orden de Compra por un monto total de PESOS DIECISEIS MIL
VEINTISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($16.027,20) emitiéndose la Orden de
Compra Nº 401-15345-OC18 con vencimiento el día 8 de diciembre de 2018;
Que la Dirección General de Salud Comunitaria, mediante Nota N° NO-2018-
33915967-DGSCOM, informó que el proveedor Juan Marcelo Tortorelli no cumplió con
los plazos estipulados en la documentación contractual para la entrega de los bienes
adjudicados por Orden de Compra N° 401-13659-OC18, y adjuntó los
correspondientes remitos que acreditan tal incumplimiento, habiendo realizado la
última entrega el día 10 de diciembre de 2018;
Que los bienes adjudicados por Orden de Compra ampliatoria Nº 401-15345-OC18
fueron entregados dentro del plazo fijado contractualmente;
Que en mérito a los antecedentes reseñados, ha operado la prórroga de hecho del
contrato perfeccionado por Orden de Compra N° 401-13659-OC18, conforme lo
establecido en el artículo 128 -Multas por incumplimientos- del Anexo I del Decreto N°
326/17 reglamentario de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), por lo
cual el proveedor resulta pasible de las penalidades contempladas en la citada
normativa, el cual establece que: "... Para el caso de la recepción de bienes y
servicios, superado el plazo contractualmente pactado, sin haber hecho el proveedor
uso de la prórroga o rehabilitación establecida en este Reglamento, ni haber dictado la
Administración la formal rescisión, se considera que la misma ha sido acordada de
hecho, debiéndose dejar asentados los motivos de tal circunstancia en el articulado del
acto administrativo por el cual se impone la penalidad respectiva. Dicha multa por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5628 - 30/05/2019

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