Disposición N° 1308/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1308/DGIUR/19
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6099, El Decreto N° 99/GCABA/2019 y el Expediente 2019-
29.276.597-GCABA-SSREGIC
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar el
uso: "1.8 Comercio minorista excluido comestible como uso principal", en el predio sito
en la calle Bolivar N° 950/954/958/968/970/974/998, Carlos Calvo
N°455/459/463/467/471/475/479/485/487/491/495/499, Defensa N° 957/961/963 y
Estados Unidos N°458/460/464/468/470, Planta Baja, LOC 191, "Mercado de San
Telmo", el inmueble se encuentra catalogado con nivel de protección Estructural;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
30535154/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitado en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en la Zona 2c del Área de Protección Histórica
Específica Protección Histórica Específica APH 1 "San Telmo - Montserrat" (conforme
artículo 5) Anexo II, del Código Urbanístico (CUr);
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa Usos del
Suelo se considera oportuno acceder a la localización de los usos: 1.8 comercio
minorista excluido comestibles como uso principal, toda vez los rubros solicitados no
originan impactos relevantes en el inmueble catalogado;
Que por último, resulta oportuno dejar constancia que toda reforma posterior y/o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5737 - 07/11/2019

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