Disposición N° 1304/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1304/DGIUR/19
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el Expediente N° 2019-
21.678.655-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar el
uso "Elaboración de pastas alimenticias", en el predio sito en la calle Juramento Nº
4820, Planta Baja.
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
25274994/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuna la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental;
Que en relación, obra agregado el Dictamen N° 0189-CPUAM/2019 mediante el cual el
Consejo de Plan Urbano estima oportuna acceder a la localización del uso
complementario "1.4.4. Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido
feria, mercado, supermercado y autoservicio)" y del uso solicitado, condicionado al
cumplimiento de lo estipulado en el punto 3.12 del Código Urbanístico, como a la
regularización de las obras ejecutadas sin permiso ante el organismo competente;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
30164217/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó que el predio en cuestión se encuentra
emplazado en el Área de Arquitectura Especial 26 - Pasajes de la Ciudad, siendo de
aplicación lo dispuesto para el Área de Baja Mixtura del Usos de Suelo 1, (Conforme
artículo 3.2.1 y artículo 3.11) del Código Urbanístico (CUr);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5741 - 13/11/2019

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