Disposición N° 1302/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos A ires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1302/DGIUR/18
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 22.192.476/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: productos alimenticios en general; productos
alimenticios en general envasados; de bebidas en general envasadas" para el
inmueble sito en la calle Juramento Nº 1719 Planta Baja y Sótano - U.F Nº 3, con una
superficie a habilitar de 71,80m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 44 "Barrancas de
Belgrano" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto Nº 1.181- GCBA-2007. Podrán emplazarse los usos que resulten
de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C2;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
22558505-DGIUR- 2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. para el Distrito
C2 del Código de Planeamiento Urbano: "Servicios Terciarios: Productos alimenticios
y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por
sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y Cigarrería
permitido hasta 500m²;
Que no se visa publicidad, toda vez que en la Memoria Técnica (obrante a Nº5de
orden) se declara: "...en la presente se desiste del pedido de autorización para
instalación de publicidad o toldos en fachada del local....". Por tal motivo, no podrá
contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio Minorista: productos alimenticios en general; productos alimenticios
en general envasados; de bebidas en general envasadas" para el inmueble sito en la
calle Juramento Nº 1719 Planta Baja y Sótano - U.F Nº 3, con una superficie a habilitar
de 71,80 m², (Setenta y un metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados)
debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el
presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5443 - 27/08/2018

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