Disposición N° 1300/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1300/DGIUR/22
Buenos Aires, 10 de junio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el
Expediente Nº 11.461.511/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 087; Manzana 008A;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-21331568-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana en cuestión exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Pedro Calderón de la Barca,
Melincue, Paso de los Libres y Nazarre. Dicha manzana posee un frente de 82.41 m
sobre la calle Pedro Calderón de la Barca, un frente de 41.47 m sobre la calle
Melincue, un frente de 82.93 m sobre la calle Paso de los Libres y un frente de 41.37
m sobre la calle Nazarre; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas
Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 3419.64 m2, de
acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital
Inteligente (PDI).;
Que por ello, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana, teniendo en
cuenta las reducidas dimensiones de la manzana en cuestión y sus dimensiones
ubican la totalidad de sus parcelas dentro de la afectación a la franja mínima de
edificabilidad estipulada en el Artículo 6.4 de dicho Código Urbanístico, considera a la
manzana eximida de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y de Línea Interna de Basamento
(L.I.B.);
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) a la manzana
que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase exenta la Sección 087 - Manzana 008A de Líneas de Frente
Interno e Interna de Basamento por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente Disposición.
Artículo 2º. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6403 - 23/06/2022

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