Disposición N° 130-DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición18 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 130/DGROC/18
Buenos Aires, 5 de abril de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente
Electrónico Nº 2018-6368523-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2018-6368523-MGEYA-DGROC se presenta, en
carácter de consulta, documentación de "Obra Nueva", para el predio sito en la calle
Camargo Nº 774 con destino "Vivienda Multifamiliar".
Que conforme surge del registro RE-2018-6368508-DGROC (orden 6), los interesados
solicitan se exceptúe al proyecto de ejecutar la vivienda del encargado dado las
características del mismo.
Que según se desprende de los archivos presentados por PLANO-2018-06368514-
DGROC y PLANO-2018-07607755-DGROC ubicados en el orden 9 y 13, el proyecto
se encuentra conformado por: planta subsuelo, en donde se proyecta el auxiliar de
portería, bauleras, y sala de bombeo; planta baja, hall de acceso, un garaje con dos
módulos de cocheras, y un baño; 1º piso con UNA (1) unidad de vivienda y (1) estudio
profesional; 2º, 4º y 7º con UNA (1) unidad de vivienda tipo dúplex por nivel, los que
genera pisos intermedios de acceso propio; 8º piso con terraza accesible y
semicubierto de uso común; y 9º piso con la sala de máquinas del ascensor y tanques
de reserva..
Que se proyectan un total de CUATRO (4) unidades de vivienda, UN (1) estudio
profesional; CUATRO (4) pisos con acceso a unidades habitables, encontrándose el
último acceso a un nivel de piso terminado de aproximadamente 17.30m; una
superficie a construir de 821.56m2 y una superficie computable para FOT de
443.61m2, ello conforme lo declarado en planos.
Que teniendo en cuenta que supera sólo la cantidad de pisos que estipula el Artículo
4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación -
modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la
diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable para FOT como
entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite la norma para
requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al
Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y
considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se
advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta
procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta
Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio
proyectado de construir vivienda del encargado.
Que en el presente caso y teniendo en cuenta la excepción solicitada no podrá
aplicarse lo dispuesto en el artículo 2º inc. c) de la Disposición 1013-DGFOC-2002.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5356 - 18/04/2018

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