Disposición N° 13/DGDS/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición16 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 13/DGDS/21
Buenos Aires, 11 de junio de 2021
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y sus modificatorios, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 463-
GCABA/19, 147-GCABA/20 y sus modificatorios, la Resolución N° 376-SECDC/13, las
Disposiciones Nros. 4-GCABA-DGDS/20, 8-GCABA-DGDS/20, 3-GCABA-DGDS/21 y
10-GCABA-DGDS/21, el Expediente Electrónico N° 09917412-GCABA- DGDS/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en
su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se incluyó
bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la Subsecretaría
Bienestar Ciudadano;
Que asimismo, el referido Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de
la Dirección General Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría Bienestar
Ciudadano, las de “diseñar, coordinar, implementar y evaluar las actividades que se
desarrollen en el programa estaciones saludables establecidas en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires”; “administrar la selección, contratación y planificación del personal
que se incorpore al programa de estaciones saludables”; “diseñar e implementar el
circuito de abastecimiento de insumos, horarios de atención y calendario de
actividades en las estaciones saludables”, entre otras;
Que así las cosas, cabe recordar que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260-PEN/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en
vigencia de dicho Decreto;
Que por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus), la cual fuera prorrogada hasta el 31 de julio de 2021
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA/21;
Que a los efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de la Administración Pública
durante la vigencia de la situación epidemiológica, el artículo 5° del Decreto N° 147-
GCABA/20 estipuló que las autoridades superiores con rango no inferior a Director
General o equivalente, cuyas reparticiones no se encontraran alcanzadas por los
artículos 1° y 3° del mismo, quedaban facultadas para organizar el desempeño de las
tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores
afectados presten servicios conforme los esquemas aprobados;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6150 - 16/06/2021

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