Disposición N° 1297/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1297/DGIUR/18
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 20.305.701/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Auditorio Multifuncional; Teatro independiente; Club de Música;
Galería de Arte; Salón de Exposiciones; Audiovisuales; Café bar; Despacho de
bebidas, whiskería, cervecería; restaurante, cantina; Pizzería, Grill; Música y Canto y
variedades; Oficina Comercial como actividad complementaria; Comercio minorista: de
artículos personales y para regalo", en el inmueble sito en Av. Corrientes N°
6271/73/75/77/79/81/85, Subsuelo, Entrepiso, Pisos 1º a 3º y Azotea, con una
superficie de 5800m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito C3I (Parágrafo 5.4.2.3
Centro Local) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que también el inmueble se encuentra afectado al Distrito Audiovisual (Ley 3876, BO
Nº 3759, publicado 29-09-2011);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
22877398-DGIUR-2018, indica que las actividades a localizar las mismas resultan
compatibles con el espíritu del Distrito Audiovisual, como así también admitidas y
permitidas en el distrito de implantación (C3I) con Referencias P y 1500, de acuerdo al
Cuadro de Usos 5.2.1 a) del presente Código;
Que respecto a la propuesta la misma propone utilizar un inmueble existente con una
superficie de 5800m², el cual se desarrolla en Subsuelo, Planta Baja, Pisos 1º a 3º y
azotea. En dicho espacio conjugan las actividades solicitadas, distribuidas de acuerdo
a plano de uso adjunto, las cuales se encuadran en principales y complementarias.
Cabe destacar que el rubro Auditorio, resulta referenciado 2a (a) Sin auditorio: 1
módulo cada 250m² de la superficie total construida. Con auditorio: además de lo
anterior se proveerá lo requerido en 2b) b)1 módulo cada 18 asientos del salón
auditorio) como en este caso no se plantean asientos, se lo debe calcular cada 18
personas o lo que estipule el Organismo de competencia;
Que el recurrente ha indicado: "... el emprendimiento destinara la nave principal de PB
a las actividades de exposición, sala de audiovisuales y galería de arte y auditorio
multifunción con escenario y con público de pie para que el público pueda apreciar
desde distintos puntos de la sala y que pueda acceder a los sectores gastronómicos
pudiendo circular y/o bailar y/o apreciar el show respetándose los medios de salida
que deben estar libres de obstáculos...", la cantidad de espectadores queda sujeta a lo
que determine el Organismo competente respecto a las superficies que se tienen que
tener en cuenta para este tipo de actividades;
Que en tal sentido., el Área Técnica competente, en lo que resulta de su competencia,
considera factible la localización, de los rubros "Auditorio; Teatro independiente; Club
de Música; Galería de Arte; Salón de Exposiciones; Audiovisuales; Café bar;
Despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Restaurante, cantina; Pizzería, Grill;
Música y Canto y variedades; Oficina Comercial como actividad complementaria;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5443 - 27/08/2018

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