Disposición Nº 1291/GCABA/DGIUR/17

FirmantesCopola
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 9.473.471/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Servicios Terciarios: Agencias comerciales de empleo, turismo,

inmobiliaria, etc.; estudio profesional" para el inmueble sito en la Av. Luis María

Campos N° 30, Planta Baja - U.F N°1, con una superficie a habilitar de 33,07 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 39 "Corredor Luis María Campos

entre Olleros y Av. Dorrego" de Zonificación General del Código de Planeamiento

Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Los usos son los que

resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R2aI;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

24558808-DGIUR- 2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito

APH 39 "Corredor Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego";

Que los usos consignados permitidos en el Cuadro de Usos 5.2.1 para el Distrito R2a:

"Servicios Terciarios: Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc.

(604001/90)", permitido hasta 500m2; Estudios profesionales (604182), permitido hasta

200m2 y con referencia 31 de estacionamiento (1 modulo cada 120m2 de la superficie

total construida)";

Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento

establecidos en el cuadro de Usos N° 5.12.1 toda vez que la superficie es menor a

120m2;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Servicios Terciarios: Agencias...

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