Disposición N° 1290/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1290/DGIUR/18
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 15.901.563/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurante, cantina, casa de lunch; bar café, despacho de bebidas,
whiskería, cervecería; Casa de comidas (rotisería); Comercio minorista elaboración y
venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill; Parrilla" para
el inmueble sito en la calle Ángel J. Carranza N° 1859, Planta Baja y Planta Alta, con
una superficie a habilitar de 302.40m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito U20 Zona 2 b
(parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 Barrio Nuevo Colegiales) de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
22618616-DGIUR-2018, hace saber que el punto 4.2.5 "Usos permitidos" indica: "En el
resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1 se admitirán los usos de alimentación en
general con una localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo las esquinas, no
permitiéndose la ocupación de las mismas ni la actividad complementaria de música y
canto";
Que en el relevamiento adjunto, se observa que la acera de implantación contiene
siete (7) parcelas, en dos de ellas, se localizan un restaurant (p.14) y una heladería
(p.15), este último rubro si bien se encuadra en un rubro gastronómico (bar
café......etc.), resultaría una actividad con prestaciones diferentes a las de un servicio
de comida (bar, restaurant), esto motiva, en primera instancia, que la presente
localización cumpla con normado en el punto 4.2.5 Usos permitidos;
Que, en relación a la elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas,
postres, flanes, churros, grill", "Parrilla", se encuentra comprendida en el rubro:
"Restaurante, cantina, pizzería, grill.", como así también las actividades "Casa de
lunch" y "Casa de comidas" resultan vinculantes y propias de los rubros antes
descriptos;
Que, con respecto a la documentación:
*La futura actividad se desarrollaría en planta baja, en un inmueble existente
localizado en una parcela intermedia, utilizando dos plantas y sumando una superficie
total de uso de 302.40 m2.
*Su distribución consiste; PB, salón, sanitario y área cocina, PA; salón, sanitarios y
locales de apoyo. *Respecto al entorno, se compone de locales minoristas
coexistiendo con vivienda;
Que, por todo lo expuesto la Gerencia Operativa de Grandes proyectos Urbanos
entiende que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en
acceder a la localización del uso: "Alimentación en general, restaurante, cantina,
pizzería, grilll, (Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para
estacionamiento) y "bar café ,whiskería ,cervecería, lácteos, heladería, etc." , para el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5443 - 27/08/2018

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