Disposición Nº 1281/GCABA/DGET /14

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° 64.794/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Rubros según Certificado de Habilitación: "Fábrica de artículos de material

plástico (con materia prima elaborada); Comercio Mayorista con depósito de productos

no alimenticios; Taller de estereotipia; Imprenta y Encuadernación; Taller

electromecánico y Depósito de envases en general" (Habilitado por Unificación de

Partidas y conforme Ordenanza N° 44.947, Expedientes N° 86.936/97, 1.689/97 y

26.016/95 para una Superficie de 2.417,27 m2); Rubros Consignados según

Normativa Vigente: Industria: (ClaNAE 2520.1) Fabricación de envases plásticos;

(ClaNAE 2520.9) Fabricación de productos de plásticos por moldeado o extrusión;

Comercio Mayorista: Comercio mayorista de envases en general (con depósito)

(626.800); Depósito: Depósito de envases en general (560.230)", a desarrollarse en la

calle Cóndor N° 1.567/69/77/79/81 y Agustín de Vedia N° 3.150/52/70, Planta Baja y

  1. Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 2.417,27 m2, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 19, Sección: 46, Manzana: 150, Parcela: 027, 028, 033, 034 y 035,

Distrito de Zonificación: I;

Que en el Informe N° IF-2013-6.289.625-DGET, de fecha 6 de noviembre de 2.013, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2013-3.712.365-DGET, de fecha 14 de agosto de 2.013, el ex

Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que

"Toda actividad industrial que comprenda la fabricación, transformación o elaboración

de materias u objetos en serie o a escala industrial que posea una potencia instalada

igual o superior a 100 HP" se encuentra catalogada en el...

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