Disposición N° 12516/DGDYPC/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 12516/DGDYPC/19
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 06298743-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Pedreira, Silvana Graciela, DNI
Nº 17.434.220, contra Ríos, Silvina Rita, CUIT Nº 27-27497723-5, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 30/04/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-17161101-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ríos, Silvina Rita, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 6090;
Que por providencia PV-2019-21016506-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso e) y 10 incisos e) e i) de la Ley 941;
Que a pesar de encontrarse debidamente notificada a través de la cédula Nº 8367-
DGDyPC-19, la sumariada no presenta descargo ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso e) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) e. Llevar
actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al
comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la
autenticidad de los poderes que se presenten. (...)”;
Que dicha imputación tuvo lugar a partir de las copias de las actas de Asambleas de
Copropietarios glosadas por la denunciante y correspondientes a las fechas
25/07/2016, 22/09/2016, 29/08/2017, 21/12/2017, 15/08/2018 y 27/11/2018, que
evidenciarían la falta de exhibición del Libro de Registro de Firmas debidamente
actualizado al comienzo de las Asambleas celebradas;
Que asimismo, se le imputó la presunta infracción al artículo 10 incisos e) e i) de la
norma ya citada, disponiendo el mismo: “Artículo 10.- De las liquidaciones de
expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) e. Detalle de los pagos por
suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa,
dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos
provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se
abona. (...) i. Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio
correspondiente al mes anterior. (...)”;
Que la presunta infracción tuvo lugar a partir de los formularios de liquidaciones de
expensas obrantes en autos y correspondientes a los periodos noviembre y
diciembre/2017, enero-diciembre/2018 y enero/2019 dado que, analizados que fueran
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6228 - 04/10/2021

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