Disposición N° 1239/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición29 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1239/DGIUR/21
Buenos Aires, 26 de julio de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el EX-2020-15826824- -
GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar el
uso “GARAGE COMERCIAL” en los inmuebles sito calle Chacabuco Nº 636, 638,
(Sección 002, Manzana 020, Parcela 016) y calle Chacabuco Nº 640, 642 (Sección
002, Manzana 020, Parcela 017);
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº
21736088/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de
Patrimonio Arquitectónico y Urbano estima oportuno el dictado del acto administrativo
que deniegue, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso
solicitado en el Expediente de referencia;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó que el predio en cuestión se encuentra
emplazado en el Área de Protección Histórica Específica, APH1 “San Telmo -
Monserrat”- Sector 14 “Zona de Amortiguación”, Zona 4d. Asimismo, el edificio sito
en calle Chacabuco Nº 636, (Sección 002, Manzana 020, Parcela 016) posee Nivel de
Protección “Cautelar” por lo que le corresponde regulación mediante lo dispuesto en el
punto 3.7.1 del Anexo II del Código Urbanístico (CUr.) y el Art. 3.2 “Preservación
Patrimonial” del Código de Edificación (CE); mientras que el edificio sito en calle
Chacabuco Nº 640 (Sección 002, Manzana 020, Parcela 017) se encuentra sujeto a
las normas generales del área por lo que le corresponde regulación mediante lo
dispuesto en el punto 3.7.1 del Anexo II del Código Urbanístico (CUr.);
Que por ello, en virtud de la documentación presentada y del análisis realizado por la
mencionada Gerencia Operativa, el requirente adjunto PLANO-2021-15643183-
GCABA- SSREGIC y que de dicha documentación se desprende que las obras a
regularizar no difieren de las declaradas en los documentos anteriormente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6182 - 29/07/2021

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