Disposición N° 1239/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1239/DGCYC/19
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019
VISTO: la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario
N° 168/19 , el Expediente Electrónico Nº EX-2019-28080648-GCABA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 06339922-MGEYA-DGCYC-17 tramitó bajo la modalidad de
"Convenio Marco de Compras" el Proceso Nº 623-0373-LPU17, para la provisión,
Traslado, Entrega y Montaje de Mobiliario, con destino áreas dependientes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Convenio Marco fue firmado el 23 de noviembre de 2017 con una vigencia de
doce (12) meses (CONVE-2018-03341755-DGCYC), siendo prorrogado por el término
de seis (6) meses y posteriormente se dispuso la continuidad mediante Resolución N°
2156/MEFGC/19 del servicio de la licitación que nos ocupa a partir del 23 de mayo de
2019, y hasta el perfeccionamiento de la Licitación Pública N° 623-1698- LPU18
generándose en consecuencia C.M. N° 623-32-CM19;
Que en el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre
las que se encuentra la firma LEANDRO CAMBIASSO;
Que el Hospital General de Agudos Velez Sarsfield, dependiente del Ministerio de
Salud emitió la Orden de Compra BAC N° 440-10553-OC19, la citada Orden fue
perfeccionada el 19/07/19 (IF-2019-28054399- DGCYC;
Que como consecuencia de la Nota N° NO-2019-26429478-GCABA-DGESAME,
recepcionada por la Gerencia Operativa de Contrataciones dicha Gerencia emitió la
Nota N° NO-2019-26689982-DGCYC, informando sobre la no entrega de los
elementos que ampara la Orden de Compra antes citada, lo que dio lugar a la emisión
de la Disposición N° 922/DGCYC/19, mediante la cual se rescindió con la aplicación
de penalidades la Orden de Compra;
Que posteriormente la Gerencia Operativa citada precedentemente informó que la
empresa LEANDRO CAMBIASSO efectuó una presentación solicitando la rescisión del
Convenio Marco que nos ocupa, que se encuentra en etapa de continuidad de
servicio;
Que en virtud de la nota presentada - solicitó la intervención de la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires, la que dictaminó que no habiéndose alcanzado lo
establecido en el Ap. IV del Art.119 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N°
6017):"...IV) Vencido el plazo de prorroga de los contratos de suministros o de
prestación de servicios, la autoridad competente podrá disponer su continuidad en
aquellos casos de necesidad debidamente fundada en los actuados, siempre y cuando
se estuviera gestionando el nuevo procedimiento de selección correspondiente y en
instancia de convocatoria a presentar ofertas ...", deberá hacerse lugar al pedido de no
continuidad del convenio marco efectuado por la firma LEANDRO CAMBIASSO;
Que por lo expuesto precedentemente la rescisión de la Orden de Compra que tramita
por los presentes corresponde efectuarse sin aplicación de penalidades por lo que se
deja sin efecto la Disposición N° 922/DGCYC/19.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9°.- Facultades y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5752 - 29/11/2019

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