Disposición N° 123/DGADB/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 123/DGADB/21
Buenos Aires, 27 de octubre de 2021
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218 (textos consolidados por Ley Nº 6.347), Nº 6.247,
Nº 6.292, Nº 6.287, N°6.301 y N° 6.384, los Decretos Nº 196-GCABA/20, y N° 239-
GCABA/20, la Disposición N° 107- DGADB/21, el Expediente Electrónico N° 2020-
08159027-GCABA-DGABRGIEG, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la enajenación del bien inmueble de
dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en la Avenida San Pedrito
1088 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 48, Manzana 40, Parcela
23), matrícula FR 5-14128;
Que la Ley Nº 6.287 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los
mecanismos legales vigentes, un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se individualizan en el Anexo I de dicha norma;
Que el mencionado Anexo I comprende el inmueble ubicado en la Avenida San Pedrito
N° 1088 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 48, Manzana 40, Parcela
23), matrícula FR 5-14128;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el
inmueble identificado en el considerando anterior pertenece al dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en atención a las disposiciones contenidas en el Artículo 2° de la Ley
anteriormente citada, los fondos resultantes de la presente disposición serán
destinados al desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad,
vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de
subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo ser utilizados para el
financiamiento de gastos corriente;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.347). En este sentido, corresponde tener presente lo
dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 6.301, prorrogado por la Ley N° 6.384, que
estableció la suspensión, durante el tiempo que dure la emergencia económica y
financiera establecida por la misma, de la afectación específica de recursos propios y
afectados definidos en el artículo 46, incisos b) y c) de la Ley N ° 70 (texto consolidado
por Ley N° 6.347) y dispuso la transferencia de los mismos a la cuenta única del
Tesoro del Gobierno de la Ciudad, todo ello a fin de reforzar prioritariamente las
acciones inherentes a la emergencia sanitaria y a dar respuesta a los efectos que la
situación de emergencia económica produzca;
Que mediante la Ley Nº 6.247 se establecen los lineamientos a observar en los
procedimientos aplicables a los actos de disposición de bienes inmuebles de dominio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los procedimientos de
selección al de subasta pública simple;
Que la Ley de Ministerios Nº 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6247 - 01/11/2021

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