Disposición N° 1224/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1224/DGIUR/21
Buenos Aires, 23 de julio de 2021
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, la Disposición Nº
445/DGIUR/21, el EX-2021- 07335764- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 445/DGIUR/21, se autorizó la localización de los usos:
“1.4.2 Local de venta de golosinas envasadas (kiosco), 1.4.4 Local de venta de
productos alimenticios y /o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado) , 1.1
Comercio mayorista sin depósito (alimentos envasados ) en el inmueble sito en la calle
Florida Nº 156 , PB , UF 3, inmueble catalogado con nivel de protección cautelar;
Que en virtud de la solicitud realizada por el interesado en IF-2021-21705330-GCABA-
DGIUR, corresponde rectificar la citada la Disposición Nº 445/DGIUR/21, toda vez que
tanto en su Considerando 6º como en su parte dispositiva, donde se consignó “...en el
inmueble sito en la calle Florida Nº 156 , PB , UF 3...” debió decir “...en el inmueble sito
en la calle Florida Nº 156 , PB y EP, UF 3,...”;
Que en este sentido, el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97
establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la
sustancia del acto o decisión”;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique la
Disposición Nº 445/DGIUR/21.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1°. Rectifíquese el Considerando 6º de la Disposición Nº 445/DGIUR/21, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “Que por el Expediente mencionado
en el Visto se consulta la factibilidad de localizar los usos: “1.4.2 Local de venta de
golosinas envasadas (kiosco), 1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y /o
bebidas (excluido feria, mercado , supermercado) , 1.1 Comercio mayorista sin
depósito (alimentos envasados ) en el inmueble sito en la calle Florida Nº 156 , PB y
EP, UF 3, inmueble catalogado con nivel de protección cautelar;”.
Artículo 2°. - Rectifíquese el Artículo 1° de la Disposición Nº 445/DGIUR/21, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Autorizase, desde el punto de
vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos “1.4.2 Local de venta de
golosinas envasadas (kiosco), 1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y /o
bebidas (excluido feria, mercado , supermercado), "1.1 Comercio mayorista sin
depósito" en el inmueble sito en la calle Florida Nº 156, PB y EP, UF 3 (Sección 001,
Manzana 018b, Parcela 001), con una superficie a habilitar de 99,71 m2 (noventa y
nueve metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados), debiendo asimismo
cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6181 - 28/07/2021

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