Disposición N° 1216/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1216/DGIUR/19
Buenos Aires, 18 de octubre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el Expediente N° 2019-
28304980-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos: "1.4.2 local de venta de golosinas envasadas (kiosco); 1.8.12 tabaquería y
cigarrería; 6.1.16 salón de estética (peluquería, barbería); 6.1.2 agencia de lotería", en
el predio sito en la calle Av. De Mayo N° 560, U.F N° 14, Planta Baja y Subsuelo,
catalogado el inmueble con nivel de protección Estructural;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
28965769/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitado en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en la Zona 10e del área de Protección Histórica
Específica APH 1 "San Telmo", del Código Urbanístico (CUr);
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa Usos del
Suelo se considera oportuno acceder a la localización de los usos 1.4.2 local de venta
de golosinas envasadas (kiosco), 1.8.12 tabaquería y cigarrería, 6.1.16 salón de
estética y 6.1.2 agencia de lotería, toda vez los rubros solicitados no originan impactos
relevantes en el área de protección histórica específica APH1 ni en el inmueble
catalogado;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que autorice
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5726 - 23/10/2019

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