Disposición N° 1204/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1204/DGIUR/19
Buenos Aires, 15 de octubre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el EX-2019-30.586.610-
GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que por lo presentes actuados se solicita el estudio de prefactibilidad edilicia en el
marco del concurso nacional "Ideas Urbanas Parque de la Innovación", para el predio
de la prolongación de la calle Campos Salles Nº 1238, S:027 M: 146G P: 002;
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que obra agregado a estos actuados el Informe N° 30.586.610/DGIUR/2019 mediante
el cual la Gerencia Operativa de Morfología Urbana estima oportuno el dictado del acto
administrativo que considere factible el proyecto de obra nueva presentado;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en se encuentra emplazado en el Distrito U55-
Parque de la Innovación (Artículo 5.7.48) Anexo II del Código Urbanístico (CUr);
Que la presente consulta se encuadra en los artículos 5.7.48 (Distrito U55 Parque de
la Innovación) y 4.13 (U55.Zona c) del Código Urbanístico;
Que obra agregado en IF-2019-30586344-GCABA-SSREGIC, e IF-2019-30586450-
GCABA-SSREGIC: Plano Registrado de mensura con fraccionamiento y cesión de
calles C-85-2017; IF-2019-30777965-GCABA-SSREGIC: Anexo Gráfico; en
PLANO2019-30777967-GCABA-SSREGIC: Planos de la Propuesta; y documentación
de estudio extraída de Sistema USIG, Parcela Digital Inteligente y Google Earth;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y el análisis realizado respecto a la unidad edificable, la ocupación del
suelo y el tejido del entorno inmediato, la mencionada Gerencia Operativa de
Morfología Urbana considera factible el proyecto de obra nueva puesta en
consideración, toda vez que se encontrarían dentro de los parámetros urbanísticos
establecidos para el área especializada de implantación;
Que por su parte, corresponde aclarar que el proyecto presentado deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6062 "Derecho para el Desarrollo Urbano y
Hábitat Sustentable", la Ley N° 6100/18 "Código de Edificación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" y el Artículo 7.2.8 del CUr "Compromiso Ambiental" respecto los
puntos 7.2.8.3.2 (Ralentización del agua de lluvia captada), 7.2.8.3.3 (Compromiso
Ambiental en materia de Isla de Calor) y 7.2.8.3.4. (Compromiso Ambiental en materia
de Biodiversidad);
Que asimismo, se hace saber que lo aquí dispuesto no exime del cumplimiento y
supervisión por parte del Organismo competente de todas y cada una de las
disposiciones vigentes contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la
Edificación que no hayan sido expresamente contempladas, así como las relacionadas
con los usos a localizar y/o destino de los locales proyectados con respecto a los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5730 - 29/10/2019

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