Disposición N° 120/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 120/DGIUR/22
Buenos Aires, 17 de enero de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099 y su modificatoria, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2021-26427971-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos localización de los usos “1.5. Alimentación en general y gastronomía (Donde
se sirven y/o expenden bebidas y/o comidas para consumo en el local o para envío a
domicilio con atención de público (restaurante, café, bar, etc.) 2.4.6 Club de música en
vivo Hasta 300 espectadores y 500m2, conciertos musicales en vivo” en el inmueble
sito en la calle Bolivar 813/815 Planta Baja, Subsuelo y Entrepiso U.F. Nº1, inmueble
catalogado con nivel de protección Cautelar;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe IF-2022-01248654-
GCABA-DGIUR mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo
estima oportuno el dictado del acto administrativo que deniegue desde el punto de
vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso “2.4.6 Club de música en vivo.
Hasta 300 espectadores y 500m2, conciertos musicales en vivo”, y autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso “1.5. Alimentación en
general, y gastronomía”, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Protección Histórica Específica APH 1
"San Telmo - Montserrat", Zona 2c del Código Urbanístico;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa de Usos
del Suelo se considera que no resultaría factible desde el punto de vista urbanístico y
patrimonial la localización del uso “2.4.6 Club de música en vivo. Hasta 300
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6307 - 28/01/2022

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