Disposición N° 12/DGFYC/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 12/DGFYC/22
Buenos Aires, 11 de agosto de 2022
VISTO: El EE-2022-27259136-GCABA-DGHP los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nº 1-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la
Resolución 02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA
Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-
SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley
5920/17 y la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y
CONSIDERANDO:
Que, se presenta la Señora Valeria Andrea Luna en calidad de apoderada de la firma
Gorriti y Darwin S.A. y solicita la renovación de inscripción en el Registro Público de
Lugares Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 1/2005, del local ubicado en Honduras N° 5450 PB y PA, Gorriti N ° 5417 y Darwin
N° 1631/89 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla la actividad con
nombre de fantasía “VITA”;
Que, de acuerdo a la documentación agregada por el interesado, el local posee
habilitación otorgada por Expediente N° 15395003/14, para desarrollar la actividad de
local de baile clase C, con una capacidad máxima para funcionar de setecientos
cincuenta y seis (756) personas;
Que, por DISFC-2015-103-DGFYC de fecha 29 de octubre de 2015, se procedió a
inscribir ante este Registro Público de Lugares Bailables al local de referencia bajo el
N° 146/15;
Que, mediante DISFC-2016-102-DGFYC, DISFC-2017-90-DGFYC, DISFC-2018-88-
DGFYC, DISFC-2019-84-DGFYC y DISFC-2021-22-DGFYC el local renovó la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 247/AGC/17;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y por Ley Nº 2624/2007, promulgada por
Decreto Nº 2137/07;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6451 - 31/08/2022

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