Disposición N° 12/DGDS/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 12/DGDS/21
Buenos Aires, 1 de junio de 2021
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, N°
235/PEN/21 y modificatorio, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios y N° 147/20, N° 405/20 y
N° 427/20, las Resoluciones N° 376/SECDC/13 y Resolución N° 26/SSBC/20, las
Disposiciones N° 4/DGDS/20, N° 5/DGDS/20, N° 6/DGDS/20, N° 8/DGDS/20, N°
13/DGDS/20, N° 15/DGDS/20, N° 17/DGDS/20, N° 21/DGDS/20, N° 22/DGDS/20, N°
23/DGDS/20, N° 27/DGDS/20, N° 28/DGDS/20, N° 1/DGDS/21, N° 2/DGDS/21 y
4/DGDS/21, 5/DGDS/21 y 10/DGDS/21 el Expediente Electrónico N° 10185098-
GCABA-DGDS/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21, el Poder Ejecutivo de la
Nación prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por
el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 344/PEN/21 se prorrogaron las
medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención,
basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben cumplir
todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus COVID-19
(Coronavirus) y su impacto sanitario establecidas por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 235/PEN/21 y sus modificatorios, hasta el 11 de junio, inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/21 se prorrogó la emergencia
sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de
mayo de 2021 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las
actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado
diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los
esquemas aprobados en el mismo;
Que por otra parte, mediante Resolución N° 376/SECDC/13 se creó el Programa
Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una
mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los
ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de la Dirección General de
Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en virtud de las responsabilidades
conferidas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
Que en el marco de las competencias conferidas por el artículo 5° del precitado
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6141 - 04/06/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR