Disposición N° 1190/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1190/DGIUR/18
Buenos Aires, 6 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 20.153.439/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de: ropa confección, lencería, blanco, mantel.,
text. En Gral. y pieles"; "De Perfumería, y tocador"; "De calzados en Gral., art. de
cuero, talabartería, marroquinería" y "De art. personales y para regalos", para el
inmueble sito en la Av. Córdoba Nº 532/570- Florida Nº 727/85-Viamonte Nº 501/49-
San Martín Nº 702/60 PB -EP- Local 2-49 - Galerías Pacífico, con una superficie a
habilitar de 55,83 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
20930557-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y
resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 2;
Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista de: Textiles, pieles,
cueros, artículos Personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E.";
"Perfumería, artículos de limpieza y tocador. Ley N° 123: S.R.E." resulta Permitido,
debiendo cumplir con la referencia "1000" (superficie máxima 1000m2);
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista de: ropa confección, lencería, blanco, mantel., text. En
Gral. y pieles"; "De Perfumería, y tocador"; "De calzados en Gral., art. de cuero,
talabartería, marroquinería" y "De art. personales y para regalos", para el inmueble sito
en la Av. Córdoba Nº 532/570- Florida Nº 727/85- Viamonte Nº 501/49-San Martín Nº
702/60 PB -EP- Local 2-49 - Galerías Pacífico, con una superficie a habilitar de 55,83
m², (Cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados)
debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el
presente caso.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5436 - 15/08/2018

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