Disposición N° 1189/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1189/DGIUR/18
Buenos Aires, 6 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 26.529.365/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Lavadero manual de vehículos automotor y bar cafe", para el
inmueble sito en la Av. Caseros N° 1791/99, Virrey Cevallos N° 2086, UF N° 01, Planta
Baja y Entrepiso, con una superficie de 301,67m², y
CONSIDERANDO:
Que la parcela que nos ocupa se encuentra zonificada por el Distrito C3 del Código de
Planeamiento Urbano Ley Nº 449;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
21000727-DGIUR-2018, indica que en esta oportunidad incorpora el plano registrado
con destino de Lavadero manual de vehículos automotores del año 1997;
Que este caso en particular le correspondería los alcances del Artículo 2.1.4
VIGENCIA que indica: El Certificado de Uso Conforme será válido por un plazo de 180
(ciento ochenta) días y el Certificado de Uso Conforme Condicional tendrá una validez
de 365 (trescientos sesenta y cinco) días. En todos los casos se computan días
corridos, contados a partir de la fecha del visado efectuado por la Dirección,
certificando que el profesional se encuentre habilitado en el uso de la firma, previo
pago del sellado administrativo, confección y refrendo, conservando su validez aun
cuando varíen las normas urbanísticas del distrito de emplazamiento del predio. Esta
ha sido la situación en el predio ya que con anterioridad a la Ley Nº 449 en los distritos
C3 se admitía el rubro registrado. La Dirección controlará que los profesionales no
estén inhabilitados. Perderá validez en los siguientes casos: Si al vencimiento del
plazo no hubiese presentado el expediente de obra y/o instalaciones y/o habilitaciones
y/o solicitudes de categorización de las actividades para la obtención del Certificado de
Aptitud Ambiental a que se refiere la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452 y
disposiciones reglamentarias. (En este caso el recurrente gestionó el certificado de
aptitud ambiental). Cuando se hubiese presentado el legajo respectivo sin la totalidad
de los requisitos técnico/administrativos exigibles según el caso y los faltantes no
fueran cubiertos dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la fecha de inicio del
expediente. Si habiéndose presentado el legajo respectivo se le formularan
observaciones de cualquier naturaleza y las mismas no fueran corregidas dentro de
los 60 (sesenta) días de su notificación. Para la formulación de las observaciones la
Dirección deberá considerar que el plazo de 60 (sesenta) días otorgado para realizar
las correcciones está incluido en el plazo de validez del Certificado de Uso Conforme;
Que de lo precedente surge que el recurrente podrá localizar el uso "Lavadero" en el
predio en cuestión. En relación al uso "Bar, café", si bien el mismo se lo considera
complementario, el uso en sí mismo, resulta, además permitido en el distrito.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5436 - 15/08/2018

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