Disposición Nº 1187/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2016-26427368- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "(503113) Reparación y pintura de carrocerías; (503114) Colocación y
reparación de guardabarros y protecciones exteriores; (502613) Mantenimiento y
reparación del motor n.c.p.; Mecánica integral", a desarrollarse en la calle Camargo N°
1.260, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 287,24 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 160, Parcela: 5,
Distrito de Zonificación: R2aII;
Que en el Informe N° IF-2017-03986495-DGET, de fecha 2 de febrero de 2.017, la ex
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada
como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2017-22938820-DGEVA de fecha 5 de octubre de 2.017, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que
las actividades: "Colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
(503.114)" y "Mantenimiento y reparación de motor N.C.P.; Mecánica Integral
(502.613)", se encuentran catalogadas en el Anexo IX del Decreto reglamentario N°
740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de las mismas la inscripción en el
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