Disposición Nº 1187/GCABA/DGEVA/17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, el Expediente N° EX-2016-26427368- -MGEYA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "(503113) Reparación y pintura de carrocerías; (503114) Colocación y

reparación de guardabarros y protecciones exteriores; (502613) Mantenimiento y

reparación del motor n.c.p.; Mecánica integral", a desarrollarse en la calle Camargo N°

1.260, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 287,24 m2,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 160, Parcela: 5,

Distrito de Zonificación: R2aII;

Que en el Informe N° IF-2017-03986495-DGET, de fecha 2 de febrero de 2.017, la ex

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada

como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°

740/07;

Que por Informe N° IF-2017-22938820-DGEVA de fecha 5 de octubre de 2.017, la

Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que

las actividades: "Colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores

(503.114)" y "Mantenimiento y reparación de motor N.C.P.; Mecánica Integral

(502.613)", se encuentran catalogadas en el Anexo IX del Decreto reglamentario N°

740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de las mismas la inscripción en el

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