Disposición N° 1185/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1185/DGIUR/18
Buenos Aires, 6 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 19.121.801/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista de Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco,
Mantelería, Textiles en General y Pieles"; "Comercio Minorista de calzados en
General, Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería", "Comercio Minorista de
Artículos Personales y para Regalos" para el inmueble sito en la calle Junín Nº
1648/50/52/54/58/64/70, Vicente López
2008/14/16/18/22/24/26/30/32/36/38/46/50/54/56/58/ 64/70, J. E. Uriburu Nº
1789/91/93/99 1º Piso Local Nº 102, con una superficie a habilitar de 71,73 m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión pertenece a un ámbito consolidado, posee Protección
General, toda vez que se encuentran localizados en el Distrito APH 14 - Ámbito
Recoleta; Ley Nº 3.106, (B.O. Nº 3.236 del 13/08/09) del Código de Planeamiento
Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
20841752-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que la normativa vigente; el Distrito APH 14 - Ámbito Recoleta se regirá por: El
carácter es: Sector urbano de valores históricos, urbanísticos, arquitectónicos y
simbólicos. Es un hito urbano de alta calidad ambiental, con un espacio público que es
referente a escala de la ciudad por su identidad y reconocimiento comunitario.
Constituye además un circuito cultural y turístico sólidamente consolidado,
caracterizado por el conjunto conformado por la Iglesia del Pilar, el Cementerio y el
Centro Cultural Recoleta y por la presencia de actividades comerciales y de
recreación. La Zona 1 comprende la zona comercial y gastronómica correspondiente a
las calles Vicente López, Junín y Azcuénaga. El parágrafo 5) "Usos" del Art. 5.4.12.14,
ítem 5.2 "Inmuebles no catalogados: "Zona 1: Se admiten los usos permitidos en el
Distrito C3... - Museos; Exposición y galería de arte; Gimnasio y natatorio; Agencia
comercial y de turismo; Alimentación en general; Bar-Café; Servicios personales
directos en general...";
Que de la lectura del Expediente; surge que se adjuntó: Por RE-2018-19121762-
SSREGIC, "Poder General Amplio de Administración, Disposición y Bancario,
FARLOWIN S. A." Por RE-2018-19121754-SSREGIC, "Certificado de Transferencia".
Por RE-2018-19121744-SSREGIC, "Declaración Jurada". Por PLANO-2018-
19121781-SSREGIC, "Plano de Uso". Por RE-2018-19121774-SSREGIC, "Estatuto
Social", de FALORWIN S. A. Por RE-2018-19121716-SSREGIC, "Constancia de
Inscripción en Ingresos Brutos". Por DOCPE-2018-19121736-SSREGIC, "Constancia
de Inscripción en CUIT". Por RE-2018-19121740-SSREGIC, "Memoria Descriptiva".
Por INLEG-2018-19121723-SSREGIC, "Acta de Entrega y Contrato de Locación",
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5436 - 15/08/2018

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