Disposición N° 1181/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1181/DGIUR/18
Buenos Aires, 6 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 19.266.560/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel.,
text. En Gral. y pieles"; "De art. De perfumería y tocador"; "De calzados en Gral., art.
de cuero, talabartería, marroquinería"; "Comercio mayorista (c/depósito Art. 5.2.8 Inc.
a)"de ropa confección, lencería, blanco, mantel., text. En Gral. Y pieles"; "De art. de
perfumería y tocador"; "De calzados en Gral., art. de cuero, talabartería,
marroquinería", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 601 PB-PS- UF Nº 9, con
una superficie a habilitar de 123,71 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
20680319-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista de ropa confección,
lencería, blanco, mantel., text. En Gral. y pieles"; "De art. de perfumería y tocador";
"De calzados en Gral., art. de cuero, talabartería, marroquinería"; se encuadra en
"Comercio minorista de: Textiles, pieles, cueros, artículos Personales, del hogar y
afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E debiendo cumplir con la referencia "1000"
(superficie máxima 1000m2); "De art. de perfumería y tocador" se encuadra en
"Perfumería, artículos de limpieza y tocador. Ley N°123: S.R.E." con la referencia
"1000" (superficie máxima 1000m2);
Que los usos "Comercio mayorista (c/depósito Art. 5.2.8 Inc. a)"de ropa confección,
lencería, blanco, mantel., text. En Gral. y pieles"; "De art. de perfumería y tocador";
"De calzados en Gral., art. de cuero, talabartería, marroquinería" el artículo "5.2.8 inc.
A" se aclara que No es de aplicación ya que el comercio mayorista en el Distrito C1 no
está permitido;
Que los usos solicitados (comercio minorista) se encuentran expresamente
consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a.del Código de Planeamiento Urbano para el
Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 2;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5436 - 15/08/2018

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